Articulo 42 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 42.-Preparación de los padres o tutor.
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1. Una vez se estime la conveniencia del acogimiento del menor, los padres de aquél o en su caso su tutor serán informados sobre el programa y contenido de la medida, y sobre el procedimiento para su formalización, al objeto de hacerles comprender su necesidad e implicarles en su desarrollo.
2. Desde que se inicie el estudio del caso, se ayudará a los padres o al tutor del menor para que puedan participar en la toma de decisiones y en la planificación y ejecución de la medida.
3. La preparación se acomodará a las condiciones y capacidades que los padres o el tutor presenten, a las responsabilidades que sobre el menor hayan de mantener, a los objetivos señalados en el Plan de Caso y a la modalidad y tipo del acogimiento.
4. La preparación atenderá las expectativas, motivaciones y dudas de los padres o tutor del menor, aprovechará sus capacidades y recursos, e incluirá la orientación general y las ayudas más concretas que faciliten su implicación en la medida, la comprensión de los cambios temporales que conlleva, la colaboración con los profesionales encomendados del caso, el mantenimiento de las visitas y contactos con el menor y de las relaciones que deban mantener con los acogedores cuando proceda, y la disposición para la futura reunificación familiar.
5. Esta preparación será complementaria de la intervención que pueda acordarse con el fin de mejorar la capacitación de la familia para la correcta atención del menor una vez sea posible su retorno, debiendo coordinarse ambas en el marco del Plan de Caso.
6. Las actuaciones contempladas en los apartados anteriores no se llevarán a cabo cuando se desconozca el paradero de los padres o el tutor, así como en aquellos supuestos en los que, habiéndose acordado inicialmente la inclusión del menor en el programa de separación definitiva de la familia, se estime que la realización de la preparación no conviene al interés del menor o a los fines de la acción protectora.
7. En los supuestos en que se haya acordado inicialmente la inclusión del menor en el programa de separación definitiva de la familia, la actuación de los profesionales se centrará en la preparación y ayuda de los padres o tutor para la renuncia.

