Articulo 42 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
- La Sentencia del TS de 20 de diciembre de 2017 estima en parte el recurso interpuesto contra el presente real decreto anulando las determinaciones relativas a la IT-01421. - Sentencia de 20 de diciembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de produccion de energia electrica a partir de fuentes de energia renovables, cogeneracion y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parametros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de produccion de energia electrica a partir de fuentes de energia renovables, cogeneracion y residuos, anula las determinaciones relativas a la IT-01421 y reconoce el derecho de la recurrente a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicacion de los parametros retributivos derivados de la Orden IET/1045/2014, declarados nulos.
Artículo 42. Cancelación y revocación de la inscripción definitiva.
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1. Procederá la cancelación de la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, en los siguientes casos:
a) Cese de la actividad como instalación de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
b) Revocación por el órgano competente de la autorización de la instalación, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. La cancelación de la inscripción definitiva se producirá de oficio o a instancia del interesado, previa instrucción de un procedimiento que garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.
En los casos en que resulte competente la Dirección General de Política Energética y Minas, el plazo máximo para resolver este procedimiento y notificar su resolución será de seis meses.
3. La Administración competente cuando se trate de instalaciones de competencia autonómica, comunicará la cancelación o revocación, así como cualquier otra incidencia de la inscripción definitiva en el registro, al interesado y a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo máximo de un mes desde que se produzca para su toma de razón en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Dirección General de Política Energética y Minas, por su parte, comunicará dicha toma de razón, o la correspondiente resolución cuando se trate de instalaciones de su competencia, a la empresa distribuidora o transportista, al operador del mercado, al operador del sistema, al órgano encargado de realizar la liquidación y a la comunidad autónoma que resulte competente.
