Articulo 42 Administración Electrónica
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»Artículo 42. Política de gestión de documentos electrónicos.
Vigente
1. La Administración aprobará y publicará su política de gestión de documentos electrónicos que cumplirá los requisitos establecidos en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad y sus normas de desarrollo.
2. La política de gestión de documentos electrónicos incluirá directrices para la asignación de responsabilidades y la definición de los programas, procesos y controles de gestión de documentos y administración de los repositorios electrónicos.
3. Cuando los documentos electrónicos contengan datos de carácter personal les será de aplicación lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica.
(BOPV de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020