Articulo 42 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 42. Determinaciones y documentación de las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio
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Serán aplicables a las Directrices Subregionales las mismas determinaciones y documentación descritas en el artículo anterior para las Directrices Regionales, con las siguientes precisiones:
a) Se señalará su ámbito de actuación, que podrá atender a las siguientes precisiones:
1.ª La delimitación se podrá ajustar a concejos completos o a partes de éstos en función de la configuración geográfica y funcional del territorio.
2.ª La delimitación podrá tener un carácter abstracto en función del alcance de sus determinaciones, salvo para aquellas que tengan carácter de Norma o que, por sus características, requieran la concreción de su ámbito territorial de aplicación.
b) Se deberá justificar la adaptación a las determinaciones de las Directrices Regionales según su grado de vinculación. Asimismo, de producirse desviaciones respecto de determinaciones con carácter de Norma u Objetivo, dicha circunstancia deberá justificarse igualmente, en relación con el diagnóstico particular o la variación de los condicionantes territoriales, indicando en su Memoria:
1.ª Las razones que motivan su inobservancia.
2.ª La compatibilidad de la alternativa elegida con los principios generales de la ordenación territorial y urbanística.
c) En función de la división del Principado de Asturias en ámbitos geográficos funcionales que, en su caso, lleven a cabo las Directrices Regionales, habrá de ajustarse el ámbito de las Directrices Subregionales, en la medida en la nueva división y las relaciones entre ambos documentos así lo exijan.
d) Para la concreción de las determinaciones de las Directrices Regionales, las Directrices Subregionales podrán señalar criterios para la clasificación de suelo u otras determinaciones de la ordenación urbanística.
