Artículo 42 Atención y or...e La Rioja

Artículo 42 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja

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Artículo 42. Depósitos de medicamentos de centros penitenciarios.

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1. La atención farmacéutica en los centros penitenciarios se podrá prestar a través de un depósito de medicamentos bajo la supervisión y control de una persona farmacéutica del servicio farmacéutico autorizado del hospital público más cercano del Sistema Nacional de Salud o a través del servicio de farmacia de un hospital penitenciario.

2. El funcionamiento, el traslado, el cambio de responsable y la modificación de las actividades e instalaciones de los depósitos de medicamentos de centros penitenciarios requerirán autorización de la dirección general competente, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos aplicables.

3. Los depósitos de medicamentos de centros penitenciarios desempeñarán, como mínimo, las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), f), g), m), ñ), p) y q) del artículo 35.1.

4. Los depósitos de medicamentos de centros penitenciarios contarán con la actuación profesional en el centro de al menos un farmacéutico con título de licenciatura o grado en Farmacia.

5. Los depósitos de medicamentos de centros penitenciarios únicamente podrán dispensar medicamentos para su aplicación en el propio centro, excepto en el supuesto de permisos de salida temporal debidamente registrada de las personas internas.

6. El régimen de funcionamiento de los depósitos de medicamentos de centros penitenciarios dependerá de la capacidad y características del centro, así como del tipo de atención médica o farmacológica que requieran las personas internas y, en todo caso, garantizará la disponibilidad de medicamentos durante 24 horas al día. Así mismo, el centro dispondrá de un protocolo que fije las condiciones de acceso a los medicamentos y las responsabilidades del personal autorizado.

7. Los depósitos de medicamentos de centros penitenciarios garantizarán una correcta circulación de medicamentos en el centro, conforme a las normas establecidas en el artículo 38, apartados 2, 3, 4 y 5. Así mismo, las peticiones de medicamentos deberán estar avaladas por la correspondiente orden médica.

8. Los depósitos de medicamentos de centros penitenciarios garantizarán la adecuada conservación de los medicamentos y productos farmacéuticos, así como las correctas condiciones higiénicas y sanitarias de las instalaciones y su seguridad deberá quedar garantizada.