Articulo 42 bis DF 33/201...o del IRPF

Articulo 42 bis DF. 33/2014, de 14 de octubre, Gipuzkoa, Reglamento del IRPF

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Artículo 42 bis. Ganancias exentas en la transmisión de la vivienda familiar por determinadas personas.

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NOTA: Este artículo tiene efectos a partir de 1 de enero de 2025.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 42 de la norma foral del impuesto, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión onerosa de la vivienda familiar por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia y por personas mayores de 65 años, así como las puestas de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual de la persona deudora o garante de la deudora, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, cuando la vivienda familiar hubiera tenido para la contribuyente la consideración de vivienda habitual en un momento anterior y dicha contribuyente hubiera dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho.

Para aplicar la exención prevista en este apartado, la transmisión se deberá efectuar mientras tenga la consideración de vivienda familiar y, como máximo, en el plazo de dos años desde que dejara de tener tal consideración.

A los efectos previstos en este apartado, tendrá consideración de vivienda familiar aquella en la que residan el cónyuge o pareja de hecho y, en su caso, sus descendientes, como consecuencia de la decisión judicial adoptada en el citado procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho.