Articulo 42 bis Presupuestos 2010 Cantabria
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»Artículo 42 bis. Normas específicas para los sectores públicos empresarial y fundacional autonómicos.
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(INCONSTITUCIONAL Y NULO)
Modificaciones
- Modificación realizada (42 bis (inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 5/2014, de 16 de enero de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 4433-2011. Planteada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, en relación con los artículos 27.4 y 42 bis de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, en la redacción dada por la Ley del Parlamento de Cantabria 5/2010, de 6 de julio. Competencias sobre ordenación general de la economía: nulidad del precepto legal autonómico que no excepciona al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas de la reducción salarial establecida en la legislación básica estatal (STC 219/2013).
(BOE de 10-02-2014) en vigor desde 16-01-2014 - Artículo modificado (42 bis con entrada en vigor el 13 de julio de 2010) por Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, de modificacion parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Cantabria para el año 2010.
(S de 12-07-2010) en vigor desde 13-07-2010
