Articulo 42 bis Reglamento interno de la Fiscalía Europea
Articulo 42 bis Reglament...ía Europea

Articulo 42 bis Reglamento interno de la Fiscalía Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42 bis. Información recibida en virtud del artículo 24, apartado 3, del Reglamento

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando, a resultas de la verificación de la información recibida con arreglo al artículo 24, apartado 3, del Reglamento, que deberá concluirse en el plazo de diez días, se aprecie que la Fiscalía Europea podría ejercer su competencia, el fiscal europeo delegado informará a la autoridad nacional competente de su intención de avocar el caso y, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, le solicitará que comunique la información a la Fiscalía Europea en el plazo de diez días con arreglo al artículo 24, apartado 2.

2. Si la autoridad nacional competente no informa a la Fiscalía Europea, con arreglo al artículo 24, apartado 2, en el plazo de diez días desde la recepción de la información, el fiscal europeo delegado planteará un conflicto conforme al procedimiento establecido en el artículo 25, apartado 6. En los Estados miembros cuya legislación nacional no permita a la Fiscalía Europea plantear un conflicto conforme al procedimiento establecido en el artículo 25, apartado 6, sin una previa decisión sobre su competencia, el fiscal europeo delegado ejercerá la facultad de avocación.

3. Si, a resultas de la verificación de la información recibida en virtud del artículo 24, apartado 3, el fiscal europeo delegado conviene en que la Fiscalía Europea no debe ejercer su competencia, emitirá un informe motivado al respecto.

4. La Sala Permanente revisará el informe en el plazo de diez días. Si la Sala Permanente considera que la Fiscalía Europea debe ejercer su competencia, ordenará al fiscal europeo delegado que informe a la autoridad nacional competente y que, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, le solicite que comunique la información a la Fiscalía General con arreglo al artículo 24, apartado 2, del Reglamento. En tal caso, será aplicable el apartado 2.

5. Si la Sala Permanente no imparte instrucciones en el plazo de diez días desde la recepción del informe a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, el informe del fiscal europeo delegado se considerará aceptado y concluirá el registro del caso.