Artículo 42 bis.-Determinación de los rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social.
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(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2026)
A los efectos de lo previsto en el artículo 37.e) de la Norma Foral del Impuesto, las aportaciones y contribuciones devengadas y no satisfechas para la cobertura de una prestación se presumirán realizadas a la fecha en que hubiera acaecido la contingencia o circunstancia que causa la prestación, y el cálculo de la proporción que sobre la totalidad de los derechos económicos representen los rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones y contribuciones se realizará en el citado momento.
Modificaciones
- Artículo modificado (42 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social.
(BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025
