Articulo 42 Caza de Navarra
- El título de la norma se ha cambiado, pasando de ser «Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra» a «Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza de Navarra». - LEY FORAL 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
Artículo 42. Comercialización.
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1. Sólo podrán comercializarse aquellas especies cinegéticas que se declaren como tales, durante los períodos establecidos anualmente en la disposición general de vedas como hábiles para el ejercicio de la caza, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sanitaria y de consumo.
2. No obstante, los ejemplares de especies cinegéticas procedentes de explotaciones industriales o granjas cinegéticas legalmente constituidas, podrán ser comercializados durante todo el año, siempre que se acredite su origen y procedencia, y sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que sean necesarias para su comercialización.
3. Solamente podrán ser objeto de comercio en vivo, los ejemplares y huevos que procedan de explotaciones industriales o granjas cinegéticas legalmente constituidas.
4. Queda prohibida la comercialización sin autorización de los siguientes métodos y medios de captura de animales:
a) Los lazos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o cepillos para pájaros, fosos, nasas y alares.
b) El arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas o paranys y todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de la liga.
c) Los reclamos de especies protegidas vivas o naturalizadas y otros reclamos vivos, cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones.
d) Los aparatos electrocutantes o paralizantes.
e) Todo tipo de redes o de artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, las redes-niebla o verticales y las redes-cañón, así como las redes japonesas y la barca italiana.
f) Las postas y balas explosivas.
g) Los cañones pateros.
