Articulo 42 Código aduanero de la Unión Europea
Articulo 42 Código aduane...ón Europea

Articulo 42 Código aduanero de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Imposición de sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cada Estado miembro establecerá sanciones en caso de incumplimiento de la legislación aduanera. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Cuando se impongan sanciones administrativas, estas podrán adoptar, inter alia, una o ambas de las dos formas siguientes

a) una carga pecuniaria impuesta por las autoridades aduaneras, incluido, cuando proceda, un pago suplementario que sustituya a la sanción penal aplicable;

b) la revocación, suspensión o modificación de cualquier autorización de la que goce la persona sancionada.

3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, en el plazo de 180 días a partir de la fecha de aplicación del presente artículo, determinada con arreglo al artículo 288, apartado 2, las disposiciones nacionales vigentes contempladas en el apartado 1 del presente artículo y comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dichas disposiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013