Articulo 42 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 42. Imposición de sanciones
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1. Cada Estado miembro establecerá sanciones en caso de incumplimiento de la legislación aduanera. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Cuando se impongan sanciones administrativas, estas podrán adoptar, inter alia, una o ambas de las dos formas siguientes
a) una carga pecuniaria impuesta por las autoridades aduaneras, incluido, cuando proceda, un pago suplementario que sustituya a la sanción penal aplicable;
b) la revocación, suspensión o modificación de cualquier autorización de la que goce la persona sancionada.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, en el plazo de 180 días a partir de la fecha de aplicación del presente artículo, determinada con arreglo al artículo 288, apartado 2, las disposiciones nacionales vigentes contempladas en el apartado 1 del presente artículo y comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dichas disposiciones.
- Modificación realizada (42 (apdo. 3, se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 269 de 10.10.2013 )
(DC de 12-01-2017) en vigor desde 30-10-2013
