Articulo 42 Conservación ... Cantabria

Articulo 42 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 42. Reparación de daños.

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1. La Consejería competente indemnizará, como medida compensatoria, los daños efectivamente causados en toda la Comunidad por las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. En caso de que la especie en cuestión tenga aprobado un plan de los contemplados en los artículos 47bis y 68 de la presente Ley, estos pagos compensatorios se realizarán conforme a lo establecido en dicho plan.

2. La responsabilidad por los pagos compensatorios por los daños producidos por las especies de fauna silvestre declaradas como cinegéticas se regulará por la normativa sectorial correspondiente.

3. La Consejería competente podrá establecer un régimen de subvenciones o ayudas públicas con objeto de favorecer la adopción de medidas preventivas para reducir los daños producidos por la fauna silvestre que, en el caso de las especies catalogadas como amenazadas y las incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, se podrá regular en los planes a los que se hace referencia en los artículos 68 y 47 bis, respectivamente, de la presente Ley.

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