Artículo 42 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 42. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 42. Gestión indirecta de los cotos titularizados por Entidades Locales.

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1. Se entenderá que un coto se gestiona mediante gestión indirecta cuando los aprovechamientos autorizados en el Plan Técnico de Caza se adjudican por un período determinado a una persona física o jurídica conforme a las prescripciones de la legislación de Régimen Local.

2. La adjudicación de los aprovechamientos podrá hacerse de forma global, o por modalidades de caza.

3. La adjudicación de los aprovechamientos no podrá realizarse antes de la aprobación del Plan Técnico de Caza, ni superar la vigencia del mismo.

Todas las Resoluciones de adjudicación de aprovechamientos de caza de un coto titularizado por una Entidad Local junto con sus condiciones deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de caza acompañadas de los correspondientes pliegos, en el plazo de 15 días a contar desde la fecha en que se dicten.