Artículo 42. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
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»Artículo 42. Autorización de centros privados para impartir formación profesional del sistema educativo.
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La impartición de la formación profesional de los centros privados estará sujeta a autorización administrativa previa, atenderá a la normativa vigente y a que el centro no esté afectado por las circunstancias limitantes recogidas en el artículo 198 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, que impidan la autorización.
En la solicitud de autorización para impartir grados D o E deberán acreditar que disponen de puestos formativos suficientes en las empresas u organismos equiparados para la realización de la formación por parte de la totalidad de alumnado solicitado.
