Artículo 42 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 42. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 42. Propuesta provisional de resolución del procedimiento de adjudicación.

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Aplicados los criterios previstos en el artículo anterior, la persona titular del órgano competente del Instituto Canario de la Vivienda dictará propuesta provisional de resolución, en la que se propondrá:
a) La relación de personas adjudicatarias de vivienda protegida que, por contar con la mayor puntuación y con vivienda adecuada disponible, resulten adjudicatarias en los diferentes cupos, con indicación del cupo asignado y de la puntuación obtenida.
b) La relación de personas integrantes de la lista de reserva, ordenadas conforme a la puntuación obtenida.
c) La relación de personas participantes que no resultan adjudicatarias ni integrantes de la lista de reserva por no alcanzar la puntuación suficiente.
d) La relación de personas participantes que se consideran desistidas de su solicitud.
e) La relación de personas participantes excluidas por no cumplir los requisitos exigidos.
La propuesta provisional se publicará en el lugar señalado en el correspondiente anuncio y se concederá un trámite de audiencia a las personas interesadas, por un plazo de quince días, para que puedan formular alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos.