Artículo 42.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 42. Áreas territoriales de prestación conjunta
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1. El Gobierno de las Illes Balears, mediante una orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de movilidad, podrá acordar la creación de áreas territoriales de prestación conjunta, de oficio o a instancia de los ayuntamientos integrantes, cuando exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de los diferentes municipios de la zona, de tal forma que la condición de servicio público del taxi, razones medioambientales, de gestión de la movilidad u otras de interés público lo motiven.
2. Una vez constituida un área territorial de prestación conjunta, los servicios que se realicen íntegramente en esta área, tanto de taxi como de arrendamiento de vehículos con conductor, tendrán la consideración de servicios urbanos.
3. Los ayuntamientos podrán proponer a la consejería con competencias en materia de movilidad la creación de áreas territoriales de prestación conjunta, adjuntando la siguiente documentación:
a) Los acuerdos plenarios favorables de todos los ayuntamientos proponentes.
b) Una memoria justificativa en la que se acredite la interacción o influencia recíproca existente en el ámbito propuesto, así como las razones de interés público que motiven la creación del área territorial de prestación conjunta.
c) Una propuesta de normas de funcionamiento del área, que incluirá el régimen tarifario aplicable.
d) El informe del correspondiente consejo insular en las islas donde estén atribuidas a los consejos las competencias de transporte por carretera.
En caso de que los ayuntamientos proponentes no presenten toda la documentación con el contenido establecido, la consejería les requerirá para que puedan subsanar su propuesta en un plazo máximo de quince días hábiles, con la advertencia de que de no hacerlo se entenderá que desisten de su propuesta.
La persona titular de la consejería con competencias en materia de movilidad podrá acordar el establecimiento del área territorial de prestación conjunta propuesta o proponer su extensión a otros municipios, por considerar que el ámbito propuesto no satisface las necesidades reales de la zona. También podrá denegarla por considerar que no hay interacción o influencia recíproca entre los servicios de transportes de los municipios que la solicitan. En todos los casos será necesario un informe que justifique la resolución adoptada.
En caso de proponer la extensión del área a otros municipios diferentes de las personas solicitantes, la consejería con competencias en materia de movilidad remitirá la propuesta, con la documentación del expediente, a los municipios afectados y les solicitará la remisión, en su caso, de los acuerdos plenarios favorables a su inclusión en el área territorial de prestación conjunta. Para que la extensión tenga lugar, se deberá disponer del acuerdo plenario favorable de al menos las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir y que representen al menos el 75 % de la población total de los municipios propuestos.
4. La persona titular de la consejería con competencias en materia de movilidad podrá acordar iniciar de oficio el procedimiento para el establecimiento de las áreas territoriales de prestación conjunta. Con carácter previo al acuerdo de inicio deberán constar en el expediente:
a) Un informe que acredite la existencia de interacción o influencia recíproca entre los municipios afectados, así como las razones de interés público que motiven la creación del área territorial de prestación conjunta.
b) Una propuesta de normas de funcionamiento del área, que incluirá el régimen tarifario aplicable.
La consejería remitirá su propuesta con la documentación del expediente a los municipios afectados y les solicitará la remisión, en su caso, de los acuerdos plenarios favorables sobre la misma.
Para que se pueda acordar la creación de las áreas territoriales de prestación conjunta, se tiene que contar con los acuerdos plenarios favorables de al menos las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en el área y que representen al menos el 75 % de la población total de los municipios propuestos. Asimismo, se deberá disponer del informe del correspondiente consejo insular en el caso de establecimiento de áreas territoriales de prestación conjunta en las islas donde estén atribuidas a los consejos las competencias de transporte por carretera.
5. En los procedimientos previstos en este artículo tienen que ser oídas las entidades representativas del sector y de las personas consumidoras y usuarias a través del Consejo Balear de Transportes Terrestres.
6. Las tarifas aplicables en las áreas territoriales de prestación conjunta se determinarán de conformidad con lo establecido en el Decreto 20/2025, de 23 de mayo, por el que se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears.
7. Una vez constituida el área territorial de prestación conjunta, la persona titular de la consejería con competencias en materia de movilidad podrá delegar el ejercicio de las funciones de los órganos rectores a un ente gestor, encargado de todas las funciones de gestión ordinaria que no precisen de regulación de carácter reglamentario.
El ente gestor constituido al efecto estará integrado por los ayuntamientos afectados conjuntamente con el correspondiente consejo insular en el caso de las islas donde estén atribuidas a los consejos las competencias de transporte por carretera, o en caso contrario, con el Gobierno de las Illes Balears mediante la consejería competente en materia de movilidad.
El ente gestor tiene que establecer un régimen interno de funcionamiento con indicación expresa del modelo de toma de decisiones y régimen de mayorías necesarias para adoptar los acuerdos que correspondan.
8. Los órganos rectores o entes gestores de las áreas territoriales de prestación conjunta asumirán todas las competencias de los ayuntamientos que forman parte en cuanto a los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor que se presten íntegramente dentro de estas áreas. A estos efectos, los ayuntamientos les deberán traspasar los medios económicos y materiales necesarios.
