Articulo 42 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.
Artículo 42. Reintegro.
1. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el periodo de tiempo, que se haya mantenido la ejecución de la actividad o comportamiento exigido, siempre que este exceda del 75% del total.
2. Los órganos competentes para la incoación e instrucción del procedimiento de reintegro serán.
a) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la línea 1, creación de empleo en el trabajo autónomo, la línea 2, consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la línea 3, creación de empresas de trabajo autónomo.
b) La persona titular de la Dirección General de Autónomos, para la línea 4, consolidación empresarial del trabajo autónomo, y la línea 6, promoción del trabajo autónomo.
c) La persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, para la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo.
- Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013