Articulo 42 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 42 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 42.- Gastos elegibles en la partida de edificios.

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A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes.

a) La compra de edificios, de los que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de la población sujeto o de la entidad local, aportándose la documentación probatoria suficiente.

b) Del mismo modo, se podrá imputar el derecho de uso siempre y cuando se acredite de forma suficiente y se cumplan las siguientes condiciones:

1) Que el cedente acredite ser el propietario.

2) Que el titular del derecho de uso sea la población sujeto o la entidad local.

3) Que el derecho de uso se extienda por un período mínimo de 30 años.

c) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras, de los que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de la población sujeto o de la entidad local, aportándose la documentación probatoria suficiente.

d) La mano de obra ligada de forma puntual a las tareas de construcción y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios, así como los estudios técnicos se entenderán incluidos en esta partida.