Articulo 42 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 42. Evaluación
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42.1 Los órganos competentes recogen los datos necesarios para evaluar la situación del niño o adolescente y acordar la medida más adecuada, y hacen uso de los medios de evaluación y de prueba que sean válidos técnica y jurídicamente.
42.2 La evaluación de la situación del niño o adolescente en los procedimientos de protección debe centrarse en las situaciones de riesgo y desamparo descritas por la ley, y ser complementada por el sistema de indicadores regulado en el artículo 46 de este Decreto. Los órganos competentes no pueden evaluar hechos irrelevantes o innecesarios para conocer la situación del niño o adolescente y de su núcleo familiar.
