Artículo 42 se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 42. Objetivos colectivos y unidades de gestión.
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1. Los objetivos colectivos son actividades y acciones de mejora del servicio público orientadas a un resultado para cada unidad de gestión, en un período determinado por el año natural, que deberán ser comunicados por su responsable a todos los empleados públicos integrantes de la misma.
2. A los efectos previstos en el presente decreto, la unidad de gestión es la agrupación temporal y funcional de empleados públicos, coincidente con órganos preexistentes en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que comparten funciones y objetivos comunes.
3. Previo al inicio de cada período de evaluación, la consejería competente en materia de función pública, a propuesta de las secretarías generales de las distintas consejerías, de las direcciones o gerencias de los distintos organismos autónomos y de las delegaciones territoriales determinará la estructura, composición y número de las unidades de gestión, así como el responsable de las mismas, comprobando su adecuación para el cumplimiento de los objetivos de gestión.
4. Durante el primer mes de cada ejercicio se enviará a la dirección general competente en materia de función pública la composición de las unidades de gestión salvo cuando no se hubieran producido cambios en las preexistentes o se hubiesen comunicado al tiempo de producirse.
