Articulo 42 Ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales
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»Artículo 42. Infracciones y sanciones.
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Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
