Articulo 42 Emergencias y Protección Civil
Articulo 42 Emergencias y...ción Civil

Articulo 42 Emergencias y Protección Civil

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Artículo 42. Municipios.

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1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de emergencias y protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:

a) Crear y mantener una estructura municipal de protección civil, directamente o a través de servicios consorciados y/o mancomunados, dotándose del personal técnico necesario.

b) Elaborar, aprobar e implantar el Plan Territorial de Protección Civil Municipal.

El Plan Territorial incluirá como anexos los Planes de Actuación de ámbito municipal que correspondan, así como el catálogo municipal de actividades con riesgo que puedan originar una emergencia de protección civil, con información obre los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen.

c) Aprobar y supervisar la implantación de los Planes de Autoprotección que le correspondan, según lo establecido en esta ley y en la normativa de aplicación.

d) Recoger y transmitir al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia los datos e informaciones relevantes para la protección civil.

e) Suministrar a la consejería competente en materia de emergencias y protección civil la información correspondiente a su ámbito territorial que resulte necesaria para mantener actualizada la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil.

f) Comunicar al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia cualquier situación de riesgo o emergencia, en especial aquellas que puedan dar lugar a la activación de un plan de protección civil y adoptar en su respectivo término municipal las medidas necesarias y adecuadas para afrontarla.

g) Poner a disposición del Director del Plan, los medios y recursos disponibles de titularidad municipal cuando se active un plan de protección civil de ámbito superior.

h) Fomentar la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a labores de protección civil y promover el voluntariado, en el ámbito de sus competencias.

i) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado en el término municipal.

j) Elaborar y ejecutar programas municipales de prevención de riesgos promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.

k) Ejercer la labor inspectora en materia de protección civil en el ámbito de su competencia.

l) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.

2. Todos los municipios de la Región de Murcia pueden ejercer competencias en materia de protección civil, así como en materia de prevención y extinción de incendios. Sin embargo, de conformidad con el artículo 26.1.c) de la Ley 2/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la obligación de prestar estos sen/idos como servicios obligatorios o mínimos solo recae sobre los municipios de más de 20.000 habitantes.