Artículo 42 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 42º.-Plazo de ejecución de las obras.
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1. Las obras para las cuales se solicita financiación no podrán estar realizadas antes de la presentación de la solicitud.
2. El plazo de ejecución de las obras no podrá exceder de 18 meses y deberá adecuarse a las anualidades previstas en los respectivos acuerdos suscritos en el marco de las comisiones bilaterales.
3. La petición motivada de la persona promotora de la actuación, antes de la finalización del plazo de ejecución y por causa justificada, podrá concederse una ampliación del plazo que no excederá de la mitad del inicialmente concedido.
4. Terminado el plazo de ejecución de las obras de rehabilitación, la persona promotora de las actuaciones dispondrá de un mes desde el certificado de fin de obra, para comunicar su finalización. La falta de esta comunicación dará lugar a la denegación de la calificación definitiva por incumplimiento de las condiciones de la calificación provisional.
5. Será causa de denegación no ejecutar las obras dentro del plazo concedido. No obstante, podrá otorgarse la calificación definitiva en aquellos casos en que, conseguida la seguridad estructural y habitabilidad de la vivienda y cumplidos los demás requisitos, se compruebe que las obras ejecutadas, de entre las aprobadas, lleguen como mínimo al 75 por 100 del presupuesto protegido que figure en la calificación provisional.

