Artículo 42 Estatuto de l...e Cataluña

Artículo 42 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 42. Protección civil

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los municipios rurales pueden cumplir las obligaciones de elaborar los planes de protección civil municipales mediante los modelos simplificados que se establezcan por reglamento, tanto en lo que se refiere al plan territorial como a los planes de actuación por riesgos especiales, adaptados a la realidad de la ruralidad.

2. La Generalitat de Catalunya debe impulsar la elaboración de los planes de asistencia y apoyo de los consejos comarcales establecidos por el artículo 50.4 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y debe prever los recursos que faciliten su implantación.

3. La Generalitat de Catalunya, en el marco de la asistencia a los municipios establecida por el artículo 30.2 de la Ley 4/1997, debe llevar a cabo los planes de recuperación de la normalidad posteriores a una situación de emergencia en los municipios rurales.