Articulo 42 Fondos del mercado monetario
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Artículo 42. Facultades y competencias de la AEVM

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1. La AEVM dispondrá de las facultades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignan en virtud del presente Reglamento.

2. Las facultades que las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE confieren a la AEVM habrán de ejercerse asimismo respecto del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 45/2001.

3. A efectos del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, el presente Reglamento constituirá un acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiere funciones a la Autoridad, a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017