Articulo 42 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
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»Artículo 42.
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La aprobación del deslinde supone la delimitación del monte público y la declaración administrativa de su posesión a favor de la Administración titular del mismo.
No podrán sustanciarse durante la tramitación del procedimiento, ni como consecuencia de su aprobación, deslindes judiciales ni juicios posesorios sobre el mismo objeto.
