Articulo 42 Garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración
Artículo 42. Definición, contenido y aprobación
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1. Las cartas de servicios son los instrumentos de gestión de calidad de servicios públicos, impresos o electrónicos, a través de los cuales los distintos órganos, servicios y unidades del sector público autonómico de Galicia informan a la ciudadanía o a las personas usuarias de los servicios públicos que gestionan de las condiciones en que se prestan, de los compromisos de calidad asumidos y de los derechos de las personas usuarias en relación con los servicios públicos.
2. Las cartas de servicios no tendrán el carácter de disposiciones normativas y no generarán efectos jurídicos vinculantes.
3. Las cartas de servicios tendrán, como mínimo, el siguiente contenido.
a) Información identificativa de los servicios públicos.
b) Órganos responsables de su prestación.
c) Derechos de las personas usuarias sobre esos servicios.
d) Medidas que aseguren la igualdad de género en el acceso y prestación del servicio público del que se trate.
e) Formas de colaboración o participación de la ciudadanía y personas usuarias.
f) Niveles estándar y compromisos de calidad a los que se ajustará la prestación de los servicios, de conformidad con las previsiones del artículo 23.3 de la presente ley.
g) Indicadores de evaluación de la calidad y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
h) Formas de presentación de las quejas y sugerencias por parte de las personas usuarias de los servicios públicos.
4. Las cartas de servicios serán aprobadas por orden del titular de la consejería de la que dependa el órgano, servicio o unidad responsable de la prestación del servicio público, previo informe favorable de la consejería competente en materia de gestión y evaluación de la calidad de los servicios públicos.
5. Mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia se procederá a regular la metodología de elaboración, gestión y actualización de las cartas de servicios.
