Articulo 42 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 42. La elección de considerar entidad fiscalmente transparente una entidad de inversión

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1. A efectos del presente artículo, se entenderá por "entidad de inversión basada en seguros" una entidad que se ajustaría a la definición de fondo de inversión establecida en el artículo 3, punto 31), o de instrumento de inversión inmobiliaria establecido en el artículo 3, punto 32), si no se hubiera establecido en relación con los pasivos derivados de un contrato de seguro o un seguro de renta y no fuera propiedad en su totalidad de una entidad sujeta a regulación en la jurisdicción en la que esté ubicada como compañía de seguros.

2. A elección de la entidad constitutiva declarante, una entidad constitutiva que sea una entidad de inversión o una entidad de inversión basada en seguros podrá ser considerada entidad fiscalmente transparente si la entidad constitutiva titular está sujeta a impuestos en la jurisdicción en la que está ubicada con arreglo a un valor razonable de mercado o un régimen similar basado en las variaciones anuales del valor razonable de sus participaciones en dicha entidad y el tipo impositivo aplicable a la entidad constitutiva titular con respecto a dichas rentas es igual o superior al tipo impositivo mínimo.

3. Una entidad constitutiva que posea indirectamente una participación en una entidad de inversión o en una entidad de inversión basada en seguros a través de una participación directa en otra entidad de inversión o entidad de inversión basada en seguros se considerará sujeta a impuestos con arreglo a un valor razonable de mercado o de un régimen similar con respecto a su participación indirecta en la entidad o entidad de inversión basada en seguros mencionada en primer lugar, si está sujeta a un valor razonable de mercado o a un régimen similar con respecto a su participación directa en la entidad o entidad de inversión basada en seguros mencionada en segundo lugar.

4. La elección con arreglo al apartado 2 del presente artículo se realizará de conformidad con el artículo 45, apartado 1.

Si se revoca la elección, cualquier ganancia o pérdida derivada de la enajenación de un activo o pasivo poseído por la entidad de inversión o por una entidad de inversión basada en seguros se determinará sobre la base del valor razonable de mercado del activo o pasivo el primer día del año en que se produzca la revocación.