Articulo 42 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 42. Hospitalización de menores.

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1. La hospitalización de menores en la Comunidad de Madrid, se efectuará, en todo caso, con respeto de la Carta Europea de los niños hospitalizados.

2. Se efectuará siempre que sea técnicamente posible con algún familiar próximo, para que los problemas derivados de la hospitalización se minoren lo más posible.

3. Mientras dure la hospitalización de un menor, dispondrá de alternativas adecuadas a su momento evolutivo, para su ocio y tiempo libre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995