Articulo 42 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Artículo 42. Destrucción de documentación
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1. La destrucción solo se podrá llevar a cabo cuando se haya aprobado así en la tabla de valoración documental correspondiente por Resolución del órgano competente.
2. La destrucción de la documentación se podrá realizar en el propio archivo por el personal técnico o contratar una empresa externa.
3. En caso de contratar a una empresa externa, será necesario asegurarse de que la empresa tomará las medidas de seguridad oportunas y que se compromete a cumplir con los requisitos establecidos.
4. La documentación a destruir deberá introducirse en contenedores perfectamente cerrados hasta el momento de su destrucción.
5. Los contenedores de la documentación a eliminar se conservarán de manera ordenada en lugares o locales de acceso controlado, evitando la posibilidad de apropiación y utilización por personal no autorizado.
6. Todas las operaciones de selección e instalación de la documentación a destruir, así como el transporte al lugar de destrucción y eliminación física deberá realizarse de manera controlada y por personal identificado y autorizado para esa función.
7. La destrucción de la documentación, cualquiera que sea su soporte, garantizará la imposibilidad de reconstrucción de los documentos o la recuperación de la información en ellos contenida.
8. Los procesos de destrucción o eliminación segura de documentación electrónica y soportes informáticos se regirá por lo establecido en la normativa que regula la gestión de los documentos electrónicos de la Generalitat.
