Articulo 42 Inspección Ge...nistración

Articulo 42 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración

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Artículo 42. Sanciones

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1. A las infracciones imputables al personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.

2. Sanciones aplicables a las infracciones imputables a las autoridades y a los directivos del sector público instrumental:

2.1. Sanciones por infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta 300 euros.

c) Apercibimiento y multa de hasta 300 euros.

2.2. Sanciones por infracciones graves:

a) La declaración de incumplimiento y publicación en el Portal de Transparencia de la Generalitat, durante un periodo de seis meses.

b) Multa de 301 a 3.000 euros.

c) La declaración de incumplimiento y publicación en el Portal de Transparencia de la Generalitat durante un periodo de seis meses y multa de 301 a 3.000 euros.

2.3. Sanciones por infracciones muy graves:

Multa de 3001 hasta 30.000 euros y declaración de incumplimiento y publicación en el Portal de Transparencia de la Generalitat por un periodo de un año.

3. Infracciones imputables a las personas físicas o jurídicas, externas a la administración de la Generalitat, cuando sea exigible, dentro de los parámetros de esta ley, su obligación de colaborar con las actuaciones de investigación:

3.1. Sanciones por infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa hasta 300 euros.

c) Apercibimiento y multa hasta 300 euros.

3.2 Sanciones por infracciones graves:

a) La declaración del incumplimiento y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) Multa de 301 a 3.000 euros.

c) La declaración del incumplimiento y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y multa de 301 hasta 3.000 euros.

3.3. Sanciones por infracciones muy graves:

a) La declaración del incumplimiento y publicidad de la sanción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) Multa de 3.001 a 30.000 euros.

c) La declaración del incumplimiento y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y multa de 3.001 a 30.000 euros.

4. Para la graduación de las sanciones el órgano competente se ajustará al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico del sector público. La aplicación de los criterios de graduación de las sanciones deberá ser justificada expresamente por el órgano sancionador. No obstante lo anterior, estos aspectos podrán ser objeto de desarrollo reglamentario.