Articulo 42 Intervención ... ambiental

Articulo 42 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 42. Modificación de la declaración de impacto ambiental.

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Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental para el desarrollo del proyecto u actividad sometidos podrán ser modificadas, motivadamente, por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y sin derecho a indemnización, cuando:

a) Resulte posible reducir significativamente el impacto ambiental del proyecto o actividad.

b) Surjan circunstancias sobrevenidas que exijan la revisión de las condiciones establecidas en la declaración de impacto.

c) Así lo exija la legislación vigente que sea de aplicación al proyecto o actividad de que se trate.