Articulo 42 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Ver Indice
»Artículo 42. Modificación de la declaración de impacto ambiental.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental para el desarrollo del proyecto u actividad sometidos podrán ser modificadas, motivadamente, por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y sin derecho a indemnización, cuando:
a) Resulte posible reducir significativamente el impacto ambiental del proyecto o actividad.
b) Surjan circunstancias sobrevenidas que exijan la revisión de las condiciones establecidas en la declaración de impacto.
c) Así lo exija la legislación vigente que sea de aplicación al proyecto o actividad de que se trate.
