Artículo 42. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 42. Selección y concursos de los cuerpos docentes universitarios.
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1. El acceso a las plazas de profesor titular y de catedrático se realizará mediante concurso, con convocatoria pública, basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Las listas cualificadas a las que se refiere el artículo 71.1.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, serán elaboradas por la universidad, incluyendo un número suficiente, entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada, con los criterios de calidad y en los términos que establezcan las universidades, teniendo en cuenta la realidad de cada área o ámbito de conocimiento.
3. Para poder participar en la promoción interna que se regula en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se podrá tener en cuenta el número de sexenios y antigüedad en el puesto de origen de la universidad convocante y la fecha de acreditación para la categoría a la que promocionan.
4. Las convocatorias de plazas de profesorado funcionario deberán ser objeto de publicación mediante su inserción, entre otros medios, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, asimismo, en la plataforma EURAXESS de la Comisión Europea para aquellas plazas que deban desarrollar labores de investigación.
