Artículo 42 LEY 3/2026, ...de Euskadi

Artículo 42. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 42. - Planificación en materia de transparencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.– En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de transparencia, aprobará un plan de programación, implantación y seguimiento de las actuaciones en materia de transparencia para la aplicación y el desarrollo de esta ley y para la mejora continua en esta materia.

2.– Este plan habrá de incluir, como mínimo, la relación de acciones que se hayan de desarrollar durante el plan, las actuaciones necesarias para llevarlas a cabo, el presupuesto, los indicadores que permitan conocer el grado de cumplimiento de la acción y el órgano directivo responsable de la ejecución.

3.– Anualmente se evaluará el grado de cumplimiento del plan y, cuando finalice, se realizará un informe final de evaluación del impacto, que habrá de incluir propuestas de mejora que se incorporarán al siguiente plan. Tanto el plan de transparencia como los informes de evaluación se publicarán en el portal de transparencia del Gobierno Vasco.

4.– Durante la elaboración y la evaluación del plan de transparencia se promoverá la participación ciudadana y de la sociedad civil, así como la inclusión de mecanismos de rendición de cuentas.

5.– El departamento competente en materia de transparencia llevará a cabo la coordinación y el seguimiento de la elaboración del plan de transparencia y de su ejecución, con la colaboración de las unidades de transparencia en el ámbito de cada departamento.