Artículo 42 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 42. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 42. Planificación cinegética.

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1. La caza en la Comunidad de Madrid se practica previa planificación al objeto de garantizar la conservación de las especies y la sostenibilidad de los recursos cinegéticos, de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 3 y en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

2. La planificación cinegética se basará en el mejor conocimiento disponible de las poblaciones de las especies cinegéticas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título V, así como en la consideración de los demás factores ecológicos, sociales y de cualquier otro orden que interactúan sobre dichas poblaciones.

3. La planificación cinegética puede tener un ámbito autonómico, o para otros ámbitos territoriales concretos, específico para una especie o conjunto de especies cinegéticas, o local para cada terreno cinegético concreto, en especial para las reservas regionales y los cotos de caza.