Articulo 42 Ley de la Jur...ión social

Articulo 42 Ley de la Jurisdicción social

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Artículo 42. Competencia del secretario judicial.

Vigente

Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley.