Articulo 42 Ley de la Jur...ión social

Articulo 42 Ley de la Jurisdicción social

Ver Indice
»

Artículo 42. Competencia del secretario judicial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley.