Articulo 42 Medidas fiscales, financieras y administrativas
Artículo 42. Modificación de la Ley 13/1996
1. Se modifica la letra b del artículo 9.1 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda, que queda redactada del siguiente modo:
"b) Por infracciones leves, el importe de la sanción no puede superar el 35% del importe de la fianza o de sus actualizaciones que sean procedentes, con un máximo de 3.000 euros."
2. Se modifica el artículo 12 bis de la Ley 13/1996, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 12 bis. Recargos por depósitos de fianzas fuera de plazo
"1. En caso de que las fianzas se depositen fuera del plazo establecido sin previo requerimiento de la inspección, se aplica un recargo del 5%, del 10% o del 15% sobre el importe de la fianza, si el plazo no supera, respectivamente, los tres, los seis o los doce meses, con exclusión de las sanciones que puedan exigirse y de los intereses de demora.
"2. En caso de que las fianzas se depositen fuera del plazo establecido, sin previo requerimiento de la inspección, una vez transcurridos doce meses, se aplica un recargo del 20% y los intereses de demora que se hayan devengado a contar desde el plazo establecido para depositar la fianza, con exclusión de las sanciones que puedan exigirse.
"3. En caso de que las fianzas se depositen fuera del plazo establecido, previo requerimiento de la inspección, una vez transcurridos doce meses, se aplica un recargo del 25% del importe de la fianza y los intereses de demora, que se han devengado a contar desde el plazo establecido para depositar la fianza, con exclusión de las sanciones que puedan exigirse.
"4. El importe máximo de los recargos no puede superar los mil quinientos euros en ninguno de los casos previstos."

