Artículo 42 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón
Artículo 42. Declaración y efectos.
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1. La declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable asociada se acordará por el Gobierno de Aragón a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de economía y en materia de energía, y sus efectos serán los indicados en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, previa emisión de los informes preceptivos de los órganos autonómicos competentes en materia de energía y economía, sin perjuicio de aquellos otros que pudieran ser convenientes por razón de la materia. Dichos informes deberán ser emitidos en el plazo máximo de quince días hábiles, trascurridos los cuales procederá la continuación del procedimiento en aras de su resolución por el órgano competente.
2. Esta declaración no implica en ningún caso compromiso alguno de aprobación del proyecto de inversión, ni la aprobación misma, ni presupone la obtención de las autorizaciones precisas para su implantación y funcionamiento, que se producirán una vez sustanciado el correspondiente procedimiento, sin que pueda exigirse responsabilidad alguna a la Administración autonómica en el caso de que, tras el oportuno procedimiento, no pudiera finalmente autorizarse el proyecto.
3. La declaración se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
