Articulo 42 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
- Norma derogada, sin perjuicio de que la sección 5.ª, relativa a la Cosecha en verde, que seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023. Esta modificación ha sido realizada por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. - Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervencion Sectorial Vitivinicola en el marco del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun.
Artículo 42. Presentación y requisitos de las solicitudes.
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Copiloto jurídico
1. Los interesados que sean personas jurídicas y que quieran acogerse a esta ayuda deberán presentar la solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté situada la superficie arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios, mediante Registro General Electrónico, en el modelo dispuesto por la comunidad autónoma, a través de cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con anterioridad al 1 de febrero de la campaña anterior a la que se pretenda ejecutar la replantación.
Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.
La solicitud deberá contener al menos la siguiente información:
a) Descripción detallada de las acciones a realizar y calendario de ejecución el que se indicará el ejercicio financiero en el que se prevé que se solicitará el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud.
b) Superficie a replantar, indicando la localización y características de las parcelas, iniciales y finales (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas.
c) Documentación justificativa de haber arrancado dicha superficie por obligación de la autoridad competente debido a motivos sanitarios o fitosanitarios.
d) Autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, originados por el arranque de viñedo en la explotación del mismo viticultor, a utilizar.
e) Costes subvencionables.
2. La superficie máxima por la que se solicita la ayuda no superará a la superficie que fue arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.
