Artículo 42 de medidas ur...de mercado

Artículo 42 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

Ver Indice
»

Artículo 42. Modificación de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el preámbulo, que queda con la siguiente redacción:

«Preámbulo

[...]

En el título I se describe la estructura y los órganos del Sistema archivístico valenciano. En primer lugar, será la conselleria competente en materia de cultura la encargada de ejercer las funciones de dirección, coordinación, planificación, inspección y ejecución de los archivos históricos dependientes de la Generalitat. En segundo lugar, será la conselleria con competencias en materia de hacienda la encargada de ejercer las mismas funciones en los archivos administrativos o en las etapas de gestión documental dentro de los archivos del Sistema archivístico valenciano. Como órganos asesores figuran, el Consejo asesor de archivos, que será el órgano consultivo en materia de archivos; la Junta calificadora de documentos administrativos, órgano colegiado cuya misión principal es admitir los dictámenes preceptivos y vinculantes sobre las tablas de valoración de las series documentales; y el órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías, que es el órgano asesor del Sistema archivístico valenciano en todo lo relativo a la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.

[...].»

Dos. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 7, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 7. Estructura del Sistema archivístico valenciano

[...]

2. Los órganos directivos del Sistema archivístico valenciano son las consellerias competentes en materia de archivos: la conselleria competente en cultura para los archivos históricos y la conselleria competente en materia de hacienda para los archivos administrativos.

[...]

4. Forman parte del Sistema archivístico valenciano los archivos y subsistemas de archivos siguientes:

a) El Archivo de la Corona de Aragón, en cuyo Patronato tendrá que participar la Generalitat, de acuerdo con las disposiciones adicionales del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el Archivo del Reino de Valencia, el Archivo Histórico Provincial de Castellón, el Archivo Histórico Provincial de Alicante y el Archivo Histórico de Orihuela.

b) El Arxiu de la Generalitat, que actuará como cabecera del Sistema archivístico valenciano.

c) El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana.

d) Los archivos de las instituciones que integran la Generalitat y su Administración.

e) Los archivos de los entes locales de la Comunitat Valenciana.

f) Los archivos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

g) Los archivos de las academias científicas y culturales, los colegios profesionales, las cámaras de comercio, industria y navegación, y de todas aquellas instituciones privadas que ejerzan funciones públicas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

h) Cualquier otro archivo público, según se definen en esta ley.

i) Los archivos de las universidades privadas de la Comunitat Valenciana.

j) Los archivos diocesanos y capitulares de la Iglesia Católica, así como los archivos de los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en la Comunitat Valenciana.

k) Los archivos privados que se integran en el Sistema archivístico valenciano por resolución de la conselleria competente en materia de cultura.»

Tres. Se modifica el artículo 9, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 9. El órgano directivo del Sistema archivístico valenciano

La consellerias competentes en materia de archivos, a través de los centros directivos correspondientes, ejercerán las siguientes competencias, cada una en su ámbito de actuación:

a) La elaboración y, en su caso, aprobación de la normativa referente a archivos, en aplicación de las disposiciones de la presente ley.

b) La elaboración y, en su caso, aprobación de las normas técnicas y de procedimiento para la gestión de los archivos del Sistema archivístico valenciano.

c) La dirección de la gestión de los archivos de la Generalitat y la de los archivos de titularidad estatal de gestión transferida a la Generalitat.

d) La realización de las acciones oportunas destinadas a garantizar que el patrimonio documental valenciano que no se halle en territorio valenciano pueda pasar a los archivos del Sistema archivístico valenciano en cualquier soporte material.

e) La redacción y, en su caso, aprobación de programas de actuación archivística, así como la determinación de la cualificación profesional de los archiveros y las especificaciones técnicas para la construcción de archivos.

f) La elaboración del Censo de patrimonio documental valenciano, que comprenderá la información básica sobre los fondos y colecciones de documentos del patrimonio documental valenciano, así como de las instalaciones de los archivos.

g) La propuesta a los órganos competentes de las relaciones de puestos de trabajo para el funcionamiento de los archivos que dependan del órgano directivo del Sistema archivístico valenciano.

h) La promoción de la formación del personal con cometidos en el Sistema archivístico valenciano en temas archivísticos.

i) La coordinación de los archivos que forman parte del Sistema archivístico valenciano.

j) La cooperación con las universidades valencianas y otros centros de investigación.

k) La difusión, en los ámbitos de la cultura e investigación, del patrimonio documental valenciano contenido en los archivos del Sistema archivístico valenciano.

l) La inspección y evaluación del funcionamiento técnico de los archivos del Sistema archivístico valenciano, tanto de sus instalaciones, como del patrimonio documental custodiado.

m) La supervisión técnica de los proyectos de construcción y equipamiento de los archivos de la Comunitat Valenciana que formen parte del Sistema archivístico valenciano.»

Cuatro. Se modifica el artículo 10, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 10. El Consejo asesor de archivos

1. El Consejo asesor de archivos es un órgano consultivo en materia de archivos adscrito a las consellerias competentes en materia de archivos.

2. El Consejo asesor de archivos será presidido por el titular de la conselleria competente en materia de archivos históricos y estará integrado por un vicepresidente/a perteneciente a la conselleria competente en materia de hacienda, un secretario/a y ocho vocales, de los cuales al menos dos serán archiveros/as.

3. El Consejo asesor de archivos tiene la misión de prestar su asistencia y concurso a los titulares de dichas consellerias en cuantos asuntos y actividades en materia de archivos estimen pertinente someter a sus pareceres. Particularmente será consultado en los asuntos siguientes:

a) La planificación general que en materia archivística de la Comunitat Valenciana que anualmente elabore la consellerias competentes en materia de archivos.

b) Las líneas generales de los anteproyectos de ley que en materia de archivos remita el Consell a les Corts Valencianes para su aprobación.

c) Las directrices básicas de los reglamentos y el resto de normativa de carácter general que se adopten en ejecución y desarrollo de las leyes a que se refiere el párrafo anterior.

d) Cualquier otro asunto que, en materia de archivos, las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos estimen conveniente someter a su consideración.

4. Se aprobará mediante la orden conjunta de las Consellerias competentes un Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos, que establecerá las disposiciones necesarias para garantizar su operatividad, eficacia y coordinación interdepartamental.»

Cinco. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 11, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 11. La Junta calificadora de documentos administrativos

1. La Junta calificadora de documentos administrativos es un órgano colegiado adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda

2. La Junta Calificadora de Documentos Administrativos será presidida por el titular del centro directivo competente en materia de archivos administrativos dependiente de la conselleria de hacienda y estará integrada por un vicepresidente, un secretario y cinco vocales.

3. La Junta calificadora de documentos administrativos tiene como misión el estudio de las tablas de valoración documental que se presenten para emitir el correspondiente dictamen preceptivo y vinculante, en donde se proponga la conservación permanente de la documentación y su ingreso en los archivos intermedios, generales o históricos o bien su eliminación por su inutilidad administrativa y cultural, las cuales serán aprobadas por resolución administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. Las tablas de valoración documental deberán resolverse en el plazo de un año a contar desde la solicitud del dictamen a la Junta calificadora de documentos administrativos. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución, la solicitud deberá entenderse denegada.

[...].»

Seis. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 12, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 12. El órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías

[...]

2. Dicho centro directivo ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento en todo lo referente al establecimiento de los principios básicos, requerimientos, estándares y aplicaciones informáticas corporativas relativas a la gestión documental y de archivo, de acuerdo con la normativa elaborada por la conselleria competente en materia de hacienda.

[...].»

Siete. Se modifica el artículo 14, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Concentración de documentos de una misma entidad pública o persona jurídica

En el caso de que la documentación procedente de una misma entidad pública o persona jurídica de las mencionadas en el artículo anterior se encontrara dispersa, la conselleria competente en materia de hacienda dictará las medidas oportunas para concentrarla en un mismo archivo.»

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 15. Archivos de personas jurídicas suprimidas o disueltas

1. La disolución o supresión de cualquiera de las personas jurídicas mencionadas en el artículo 13 comportará automáticamente que su documentación sea depositada en el archivo que designe la conselleria competente en materia de hacienda, teniendo en cuenta para su depósito el archivo más cercano al lugar de origen de aquellas y el principio de procedencia.

[...].»

Nueve. Se modifica el artículo 17, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 17. Depósitos provisionales de archivos públicos

1. En el caso de que los archivos públicos no tengan las condiciones necesarias para garantizar la seguridad, la conservación y el acceso al patrimonio documental de acuerdo con las normas que establezca la Generalitat, la consellerias competentes en materia de archivos, cada una en su ámbito de actuación, podrá ordenar su depósito provisional en uno de sus archivos.

2. El depósito se realizará por resolución motivada de la consellerias competentes en materia de archivos, cada una en su ámbito de actuación, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a las partes interesadas.»

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 27, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 27. Clases de archivos

1. Los archivos de la Administración de la Generalitat se organizarán, según la utilización de los fondos de archivo que conservan y gestionan, en archivos de gestión, archivos centrales de las consellerias, archivos de los servicios periféricos, archivos intermedios y/o generales y archivos históricos.

Se establece una distinción entre los archivos administrativos y los archivos históricos.

a) Archivos administrativos.

Son archivos administrativos aquellos que conservan documentos en fase activa o semiactiva, generados o recibidos por los órganos de la Generalitat y demás entidades públicas en el ejercicio de sus funciones. Su finalidad principal es servir a la gestión administrativa, la garantía de derechos y obligaciones de las personas y de la propia Administración. En todo caso, serán archivos administrativos los archivos de gestión, los archivos centrales de los diferentes departamentos de la Generalitat, los archivos intermedios y/o generales, y los archivos de los servicios periféricos.

b) Archivos históricos.

Los archivos históricos son aquellos que conservan documentos que han perdido su vigencia administrativa, pero han sido seleccionados para su conservación permanente por su interés histórico, cultural, científico o informativo. Su función principal es preservar la memoria institucional y social, y facilitar el acceso público a los documentos como parte del patrimonio documental valenciano.

[...].»

Once. Se modifica el título y los apartados 1 y 4 del artículo 30, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 30. Archivos intermedios y/o generales

1. Los archivos intermedios y/o generales se crearán por el Consell a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda y su gestión será competencia de ésta.

[...]

4. La salida de documentos para fines distintos a los previstos en el apartado anterior deberá autorizarla la conselleria competente en materia de hacienda. Si en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud de salida de documentos en el órgano competente para resolver no ha recaído resolución, se entenderá que aquella ha sido denegada.»

Doce. Se modifica el título y los apartados 1 y 5 del artículo 31, y se suprime el apartado 2 de dicho artículo, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 31. El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana y otros archivos históricos

1. Sin perjuicio de que el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura, pueda crear otros archivos históricos, se establece el Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana como centro de referencia y depósito para la documentación anterior a la etapa preautonómica generada por la administración en el territorio valenciano. Además, recibirá los fondos que tengan la consideración de patrimonio documental que sean adquiridos por la Generalitat o donados a la Administración autonómica por personas físicas o jurídicas del ámbito geográfico valenciano.

2. [Suprimido]

[...]

5. La salida de documentos de archivos históricos de la Generalitat deberá ser autorizada por la conselleria competente en materia de cultura. Si en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver no ha recaído resolución, se entenderá que aquella ha sido denegada. En el caso de bienes en depósito o comodato se estará a lo pactado al constituirse.»

Trece. Se introduce un nuevo artículo 31 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 31 bis. El Arxiu de la Generalitat.

1. Se crea el Arxiu de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de Hacienda, cuya sede se encuentra en el municipio de Riba-roja de Túria. Tiene como finalidad la custodia, organización, conservación y puesta a disposición de la documentación administrativa generada por la Administración de la Generalitat desde el inicio del proceso preautonómico hasta la actualidad.

2. Este archivo se estructura en dos secciones funcionales:

a) Sección del Arxiu Intermedi de la Generalitat, responsable de la gestión de la documentación en fase semiactiva, procedente de los distintos órganos administrativos de la Generalitat.

b) Sección del Arxiu Contemporani de la Generalitat, encargada de la documentación de conservación permanente, generada por la Administración autonómica en el ejercicio de sus competencias desde el periodo preautonómico.

3. El ingreso de los documentos y las unidades archivísticas en el Arxiu de la Generalitat se realiza mediante la transferencia correspondiente. En cuanto a la salida de documentos del Arxiu de la Generalitat cuando sean reclamados para fines administrativos o judiciales deberá solicitarla el departamento productor de la documentación y autorizarla la persona responsable del archivo.

4. En lo referente al tratamiento y la gestión de la documentación electrónica se aplicará lo establecido en la normativa que regula la gestión de los documentos electrónicos de la Generalitat.

5. El Arxiu de la Generalitat actuará como cabecera del Sistema Archivístico Valenciano.

6. El Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de archivos administrativos, podrá crear otros archivos generales.»

Catorce. Se modifica el apartado 3 del artículo 32, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 32. Archivos de los servicios periféricos

[...]

3. La documentación semiactiva de utilización escasa y la histórica de los servicios periféricos se conservará en los archivos históricos que determinen las consellerias competentes en materia de archivos, bien sean archivos históricos autonómicos o archivos históricos de titularidad estatal gestionados por la Generalitat.»

Quince. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 35, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 35. Organización y funciones de los archivos de las entidades locales de la Comunitat Valenciana

[...]

2. En materia de archivos y documentos las entidades locales tienen, respecto al ámbito territorial donde radican, las siguientes funciones:

[...]

c) Remitir las estadísticas y toda la información sobre archivos que periódicamente solicite la conselleria competente en materia de archivos.

[...].»

Dieciséis. Se modifica el artículo 45, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 45. Normas de gestión

Los titulares de documentos públicos deberán aplicar, por medio de los responsables de sus archivos, las normas que establezca la conselleria competente en materia de hacienda en lo que se refiere a técnicas del proceso de gestión de la documentación administrativa en su respectivo ámbito.»

Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 46, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 46. Calendario de conservación

1. Las tablas de valoración documental que hayan sido aprobadas por el órgano directivo de la conselleria competente en materia de hacienda, previa emisión del dictamen preceptivo y vinculante de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, fijarán los plazos de conservación de los documentos y las series documentales, que podrán ser definitivos o temporales, cumpliendo con el principio de limitación del plazo de conservación previsto en la normativa reguladora de protección de datos.

[...].»

Dieciocho. Se modifica el artículo 54, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 54. Difusión

Las consellerias competentes en materia de archivos, a través del centro directivo competente, cada una en su ámbito de actuación, recogerán y difundirán la información sobre centros de consulta, fuentes documentales y bibliografía de archivos.»

Diecinueve. Se modifica el artículo 67, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 67. Reparación de daños

Los responsables de las infracciones de esta ley que hubieran ocasionado daños estarán obligados a repararlos y, en lo que fuera posible, a restituir las cosas a su estado adecuado. En caso de incumplimiento de esta obligación, las consellerias competentes en materia de archivos, cada una en su ámbito de actuación, llevarán a cabo las acciones de reparación y restitución necesarias, a costa del infractor.»

Veinte. Se modifica el artículo 68, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 68. Órganos competentes

Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:

a) El Consell, a propuesta de las consellerias competentes en materia de archivos, en el ámbito de sus atribuciones, para las multas de más de 150.000 euros.

b) Las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos, en el ámbito de sus atribuciones para las multas de hasta 150.000 euros.»

Veintiuno. Se modifica el artículo 69, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 69. Procedimiento sancionador

La imposición de las sanciones establecidas en este título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por las consellerias competentes en materia de archivos, en en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de un año desde la incoación.»