Artículo 42 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
Artículo 42. Modificaciones de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
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1. Los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, quedan modificados de la siguiente manera:
"1. Los agentes de los cuerpos de Policía Local y de los municipios que no hayan constituido cuerpo de Policía Local, por el hecho de pertenecer a un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne en el ejercicio de sus funciones.
El armamento básico individual de los agentes de policía local está conformado por un arma de fuego corta, una defensa o bastón extensible y un aerosol defensivo, sin perjuicio de que se pueda ampliar reglamentariamente. Asimismo, dispondrán de los medios técnicos y operativos necesarios para cumplir sus funciones. Reglamentariamente se determinarán las prácticas de habilitación y uso del armamento que sean preceptivas para garantizar su correcta utilización, sin que puedan ser inferiores a cuatro.
El uso del armamento dispuesto en los párrafos anteriores, incluidas las armas de fuego, se llevará a cabo de forma congruente y proporcional, y atendiendo a la protección de la vida o integridad física de los agentes o de los ciudadanos, en ocasión de ataques o atentados con arma blanca u otros objetos con igual potencial lesivo, particularmente frente a quién trate de romper la distancia mínima de seguridad para reducir las posibilidades defensivas, de acuerdo con los postulados de las técnicas y ciencias policiales.
2. Como armamento complementario los agentes de policía local podrán llevar armas largas reglamentadas y dispositivos eléctricos de control en la forma que se determine reglamentariamente."
2. Se añade un nuevo artículo, el artículo 34 ter, a la Ley 4/2013 mencionada, con la siguiente redacción:
"Artículo 34 ter
Abandono del periodo de prácticas en el municipio
1. Vistas las especiales características de formación y capacitación, y teniendo en cuenta razones de economía y eficacia, los aspirantes que en un determinado proceso selectivo hayan superado el curso de capacitación de la categoría correspondiente como personal funcionario en prácticas del ayuntamiento donde llevarán a cabo la fase de prácticas en el municipio, si no se incorporan o las abandonan antes de la calificación final, resarcirán los costes en la forma en que se determine mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales a través de la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.
A estos efectos, se considerarán en todo caso costes de formación, los siguientes:
a) El importe del curso de formación.
b) El importe del equipamiento personal entregado durante el curso de formación.
2. Se exceptúan de la obligación de resarcimiento regulada en el apartado anterior los casos de aspirantes que abandonen el periodo de prácticas por causas justificadas sobrevenidas de incapacidad temporal o permanente, de embarazo o de fuerza mayor, las cuales deberán ser apreciadas en cada caso por el tribunal calificador del procedimiento."
3. Se añade una nueva letra, la letra k), al apartado 1 del artículo 48 de la Ley 4/2013 mencionada, con la siguiente redacción:
"k) A que la corporación local asuma los costes de la representación procesal y asistencia letrada como acusación particular en los procesos penales en que resulten perjudicados o víctimas por razón de una actuación como agente de la autoridad durante el servicio o fuera del servicio si el perjuicio o la lesión trae causa de tal condición."
4. El apartado 3 del artículo 51 de la Ley 4/2013 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
"3. Las retribuciones complementarias que fije cada ayuntamiento en los límites que establece la legislación vigente, una vez negociadas con los sindicatos, establecerán y cuantificarán las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales y la especificidad de los puestos de trabajo.
En caso de que la retribución complementaria esté sujeta a la valoración del cumplimiento de los agentes de policía local, ésta atenderá a criterios objetivos y no cuantitativos."
5. El apartado 4 del artículo 53 de la Ley 4/2013 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
"4. El establecimiento de la jornada, el horario, los descansos y el resto de condiciones de trabajo serán objeto de negociación con los representantes sindicales en los términos previstos por la legislación vigente.
En particular, serán objeto de negociación el régimen de compensación del servicio de los agentes de la policía local en días festivos y durante el horario nocturno, así como la compensación por asistencia una sede judicial en calidad de investigado, testimonio o perjudicado o para una práctica forense fuera de la jornada laboral. A falta de aprobación, será de aplicación subsidiaria el régimen aprobado para el personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales."
6. Se añade un nuevo apartado, el apartado 5, a la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013 mencionada, con la siguiente redacción:
"5. En los procesos selectivos unificados convocados por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en virtud de la previsión contenida en el artículo 188 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, el número de plazas que deben ser cubiertas por mujeres se aplica a las convocadas por cada ayuntamiento, siempre que convoque más de tres.
Con independencia de lo que prevé el plan de igualdad de cada ayuntamiento, el número de plazas que se cubrirán con mujeres es el que establecen las bases de la convocatoria del mencionado proceso selectivo. Este porcentaje se fijará teniendo en cuenta la media aritmética de funcionarias mujeres que hay en los ayuntamientos que delegan la competencia y el objetivo perseguido. En ningún caso, el porcentaje de reserva puede ser superior al 40% de las plazas convocadas por cada ayuntamiento ni inferior al 25%."
