Articulo 42 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
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»Artículo 42. Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora.
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Corresponde a Gogora el impulso de las medidas establecidas en esta ley, conforme a sus funciones de coordinación y desarrollo de las políticas públicas de memoria, recogidos en la normativa correspondiente.
