Artículo 42 Normas financ...refundida-

Artículo 42 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 42. Nota rectificativa del proyecto de presupuesto

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Sobre la base de cualquier información nueva de la que no se disponía en el momento de elaborar el proyecto de presupuesto, la Comisión podrá presentar simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, por propia iniciativa o a instancia de otra de las instituciones de la Unión en cuanto a su sección respectiva, una o más notas rectificativas que modifiquen dicho proyecto antes de que se convoque el Comité de Conciliación a que se refiere el artículo 314 del TFUE. Dichas notas podrán incluir una nota rectificativa específica que actualice, en particular, las previsiones de gasto en agricultura.