Artículo 42. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 42. Restricciones de ubicación y colocación de los puestos de batida.
1. Restricciones de ubicación: las batidas no podrán incluir vías públicas asfaltadas en la mancha a batir.
2. Colocación de puestos en pistas forestales, caminos no asfaltados y vías pecuarias: se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo y, en aplicación su apartado 9, cuando en una batida debidamente
señalizada se coloquen los puestos en una pista forestal o camino no asfaltado aptos para el tránsito de vehículos:
a) El cazador podrá situarse a un lado u otro de la pista o camino.
b) Podrá mirar en la dirección que considere más adecuada para la práctica de la caza.
c) Deberá disparar siempre de espaldas a la pista o camino.
d) Queda prohibido disparar por encima o en dirección a la pista o camino.
3. Colocación de puestos en otras situaciones:
En aplicación del artículo 45.8 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en las batidas donde no sea posible colocar los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores mediante los accidentes del terreno:
1. º Los puestos se colocarán de espaldas a la mancha a batir.
2. º El cazador apostado podrá mirar en la dirección que considere más adecuada para la práctica de la caza.
3. º El disparo deberá realizarse siempre de espaldas a la mancha a batir.

