Artículo 42 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 42. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 42. Restricciones de ubicación y colocación de los puestos de batida.

Vigente

1. Restricciones de ubicación: las batidas no podrán incluir vías públicas asfaltadas en la mancha a batir.

2. Colocación de puestos en pistas forestales, caminos no asfaltados y vías pecuarias: se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo y, en aplicación su apartado 9, cuando en una batida debidamente

señalizada se coloquen los puestos en una pista forestal o camino no asfaltado aptos para el tránsito de vehículos:

a) El cazador podrá situarse a un lado u otro de la pista o camino.

b) Podrá mirar en la dirección que considere más adecuada para la práctica de la caza.

c) Deberá disparar siempre de espaldas a la pista o camino.

d) Queda prohibido disparar por encima o en dirección a la pista o camino.

3. Colocación de puestos en otras situaciones:

En aplicación del artículo 45.8 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en las batidas donde no sea posible colocar los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores mediante los accidentes del terreno:

1. º Los puestos se colocarán de espaldas a la mancha a batir.

2. º El cazador apostado podrá mirar en la dirección que considere más adecuada para la práctica de la caza.

3. º El disparo deberá realizarse siempre de espaldas a la mancha a batir.