Articulo 42 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 42. Organizaciones de productores
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Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de las personas productoras con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura y de mejorar las condiciones de venta de su producción. Sus funciones son las establecidas por el artículo 53 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.
