Articulo 42 Plan para Derecho a la Vivienda
Artículo 42. Ayudas públicas del programa
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Las ayudas públicas del programa de viviendas con protección oficial se conceden de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, y pueden adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Préstamos protegidos para la promoción, adquisición, concedidos, en su caso, por las entidades de crédito en el ámbito de convenios de colaboración suscritos entre la Generalidad de Cataluña y las entidades financieras.
b) Subsidios de préstamos libres o protegidos con entidades de crédito que se adhieren al Plan, para las personas o entidades promotoras, o para las personas compradoras de viviendas con protección oficial.
c) Subvenciones a las personas o entidades promotoras, o a las personas compradoras de viviendas con protección oficial, de acuerdo con las bases reguladoras y mediante un procedimiento de concurrencia pública.
