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Articulo 42 Plan director de la Red Natura 2000

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Artículo 42. Hábitats costeros

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1. Relación entre hábitats y unidades ambientales.

a) En relación con los hábitats del medio marino, en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE se incluyen únicamente tipos de hábitat pertenecientes al dominio litoral, y en concreto zonas ecológicas próximas a la costa (11 Aguas marinas y medios de marea), así como a la mayor parte de los hábitats naturales y seminaturales que configuran el espacio costero.

La importante gradación en la distribución de los ecosistemas costeros implica que para inventariar, cartografiar y georreferenciar este grupo de hábitats sea necesario establecer un importante número de unidades ambientales que registren las variaciones que es posible encontrar en la franja costera.

UA120 Estuarios, UA130 Marismas, UA140 Lagunas costeras y litorales, UA141 Grandes superficies de carrizales litorales, UA150 Playas, UA151 Dunas costeras activas, UA152 Depresiones intradunares húmedas, UA153 Dunas remontantes, UA154 Sistemas dunares fosilizados, UA160 Morfologías rocosas eulitorales, UA161 Acantilados costeros, UA162 Pendientes y depósitos costeros alzados.

b) En consecuencia, este grupo alberga un importante conjunto de tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, entre los cuales pueden ser citados varios ejemplos de tipos prioritarios.

Los estuarios son uno de los tipos presentes, correspondiéndose con el 1130 Estuarios, así como el correspondiente a las llanuras intermareales, el 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja. Asimismo, en el medio costero gallego contamos con importantes representaciones de lagunas costeras, que constituyen un tipo de hábitat prioritario, 1150* Lagunas costeras.

En lo tocante a los acantilados rocosos, estos presentan una gradación del grado de salinidad y humedad que permiten diferenciar hasta un total de 5 tipos de hábitat: 1170 Arrecifes, 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas, 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados, 1220 Vegetación perenne de bancos de guijarros, 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas. En la parte superior de estos, en las pendientes y depósitos costeros, aparecen formaciones arbustivas, que cuando poseen la presencia de Erica vagans pueden ser identificadas como el tipo prioritario 4040* Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans, mientras que en los casos restantes los tipos presentes serán el 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix (considerado prioritario) o el 4030 Brezales secos europeos, en función de la naturaleza higrófila de la formación en cuestión.

Las marismas, por su parte, presentan también una rica diversidad de tipos de hábitat, como el 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o areosas, 1320 Pastizales de Spartina, 1330 Pastizales halófilos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae), 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos, o el tipo prioritario 7210* Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae. Los sistemas dunares de Galicia poseen un importante conjunto de tipos de hábitat, con hasta 7 representaciones, de las cuales dos son prioritarias: 2110, 2120, 2130*, 2150*, 2190, 2230 y 2260.

La duna embrionaria (2110) se sitúa en contacto directo con la parte más elevada de la playa, es la más rica en sales solubles y la flora característica (Cakile maritima, Atriplex prostata, Euphorbia peplis, etc.) aparece especialmente adaptada a la alta salinidad existente y a la inestabilidad del sustrato. Por detrás se forma la cresta de la duna o Duna primaria (2120), colonizada por gramíneas rizomatosas (Elymus farctus, Ammophila arenaria) que desempeñan un papel crucial como fijadores de la arena. Hacia el interior del continente las condiciones de estabilidad del sustrato y la merma de la salinidad posibilitan el asentamiento de un mayor elenco de especies, incrementándose el contenido en materia orgánica en el suelo dunar que adquiere una coloración gris característica que da nombre a la Duna costera fija con vegetación herbácea («dunas grises») (2130*) con especies características como Iberis procumbens, Armeria pungens, Artemisia crithmifolia, Scrophularia frutescens, Helichrysum picardii, Silene littorea, etc. Cuando estas dunas poseen una mayor estabilidad y menor salinidad, suelen ser frecuentemente colonizadas por especies arbustivas, lo que constituye otro tipo de hábitat prioritario: el tipo 2150* Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea).

Otros tipos que aparecen con menor frecuencia en las dunas gallegas son los 2230 Dunas con céspedes del Malcomietalia y 2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia. En las áreas dunares en las que el sustrato se encuentra más empobrecido en sales y con menor contenido en carbonatos pueden desarrollarse especies arbóreas, como el alcornoque (Quercus suber), el madroño (Arbutus unedo) o el laurel (Laurus nobilis).

Por otra parte, en el interior de las dunas pueden existir zonas que se mantienen permanentemente húmedas en profundidad gracias a aportaciones freáticas de agua marina o continental, favoreciendo la aparición de especies higrófilas como Juncus acutus, Scirpus holoschoenus, Thypha latifolia y formaciones arboladas de Salix spp., entre otras, sobre suelos de texturas areosas y con cierto contenido en materia orgánica. Este hábitat se encuentra tipificado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE como Depresiones intradunares húmedas (2190).

2. Objetivos de conservación.

a) Mantener un estado de conservación favorable de los ecosistemas costeros.

b) Conservar la biodiversidad y geodiversidad, así como la complejidad ambiental de los medios costeros.

c) Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos, compatibilizándolo con los valores de conservación de la zona costera, y que permitan garantizar el equilibrio de los procesos naturales.

d) Contribuir a proteger las aguas territoriales y marinas y a lograr los objetivos de los acuerdos internacionales pertinentes, incluidos aquellos que tienen como finalidad prevenir y erradicar la contaminación del medio marino.

3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario o su recuperación.

a) Establecimiento de medidas de conservación y recuperación de los hábitats costeros prioritarios, como dunas (2130*, 2150*), brezales húmedos y costeros (4020*, 4040*), marismas (7210*) y lagunas costeras (1150*), paralelamente al control y erradicación de especies invasoras presentes en los medios costeros.

b) Eliminación de los vertidos directos de cualquier tipo sobre las lagunas costeras (1150*), así como aquellas que lleguen a sus canales de alimentación y que provoquen una afección en el estado ecológico y químico de las aguas o que no cuenten con la debida autorización.

4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) La retirada de algas y desechos marinos acumulados cuando afecten significativamente al mantenimiento de los bancos marisqueros.

b) La recogida parcial, y manual, de desechos marinos acumulados en zonas de playas por parte de las comunidades locales para fines agrícolas mediante técnicas manuales, sin que en ningún caso se generen afecciones apreciables sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales costeros, y especialmente sobre el tipo de hábitat 1210, así como sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

c) La retirada parcial y manual de algas de las playas en el período estival cuando puedan generar graves problemas en el uso público. Esta se realizará evitando en todo momento provocar una afección apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales costeros, y especialmente sobre el tipo de hábitat 1210, así como sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

d) La pesca de carácter deportivo, que se regirá por la normativa sectorial vigente, así como por las regulaciones que pueda establecer el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza al amparo del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

e) Las actividades de uso público y recreativo siempre y cuando sean llevadas a cabo bajo las disposiciones normativas sectoriales, las regulaciones establecidas por el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza, y según lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) La destrucción, subsolado, sangrado, desbroces mecánicos que puedan conllevar una merma en la superficie ocupada, estructura, funcionamiento y composición taxonómica de las lagunas costeras y marismas (1150*, 1140, 1310, 1320, 1330, 7210*).

b) El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas sobre los tipos de hábitat costeros de interés comunitario.

c) Los cambios de uso que afecten de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats costeros de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies costeras de interés para la conservación.

d) La creación de nuevos pastizales o terrenos de labor sobre los hábitats lacunares y marismas (1150*, 1140, 1310, 1320, 1330, 7210*) que supongan la destrucción o reducción significativa de la superficie ocupada por los hábitats costeros protegidos o bien de las áreas prioritarias de las especies costeras de interés para la conservación.

e) La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

f) El uso incontrolado y sin autorización de biocidas sobre los hábitats protegidos y las especies de interés para la conservación.

g) La fumigación no autorizada con equipos aéreos sin autorización del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.

h) La liberación indiscriminada en el medio natural de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario o bien puedan ejercer frente a estas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.

i) Introducciones de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales costeros o sobre las áreas prioritarias de las especies costeras de interés para la conservación.

j) Las nuevas plantaciones que puedan generar una afección significativa sobre la integridad del espacio natural, sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales costeros o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, incluyendo especialmente la repoblación o plantación de especímenes alóctonos con ejemplares de Eucalyptus, Pinus, Pseudotsuga, Quercus rubra, etc.

k) La circulación y el uso de vehículos o maquinaria sobre hábitats costeros del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación, sin la autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

l) El depósito de materiales sobrantes de talas u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats costeros del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

m) Los vertidos no autorizados que causen contaminación en los humedales costeros (estuarios, marismas, lagunas costeras, depresiones intradunares y humedales seminaturales) y en las zonas intermareales.

n) El furtivismo, así como cualquier aprovechamiento indiscriminado y contrario a las normativas sectoriales.

ñ) La construcción de infraestructuras que afecten a la dinámica mareal (amplitud y corrientes mareales) y del oleaje, provocando pérdidas de superficies intermareales.

o) La extracción de arena de playas y ecosistemas dunares sin autorización expresa por parte del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.

6. Indicadores de seguimiento.

Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats costeros y de las poblaciones de flora y fauna costeras para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias, para lo cual se considerará el estado de las masas de agua recogido en los planes hidrológicos de cuenca que son periódicamente notificados a la Comisión Europea. Entre estos indicadores cabe citar:

a) Superficie ocupada por los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

b) Estado de la estructura y funciones específicas de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

c) Continuidad y conectividad entre los distintos tipos de hábitat.

d) Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies costeras protegidas.