Articulo 42 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 42. Resolución de autorización de funcionamiento.
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1. Una vez levantada el acta de inspección en la que conste que la oficina de farmacia reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, la persona titular de la Dirección Provincial emitirá, en el plazo de diez días, la resolución de autorización de funcionamiento.
2. Esta autorización de funcionamiento será notificada al interesado y comunicada al Sescam, al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente y, en su caso, a la comunidad autónoma correspondiente en el supuesto de que fuera titular de oficina de farmacia.
3. En caso de que el farmacéutico adjudicatario fuera titular de una oficina de farmacia, la resolución de autorización de funcionamiento de la nueva oficina de farmacia determinará la caducidad de la autorización de funcionamiento y la pérdida del derecho de transmisión de la que era titular. En los supuestos de cotitularidad, la caducidad de la autorización afectará al cotitular que hubiese obtenido la autorización de apertura de farmacia; no afectando al resto de cotitulares.
4. En el caso de que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 22.10 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, la fecha de autorización de funcionamiento de la nueva oficina de farmacia quedará condicionada a la fecha de autorización de funcionamiento del botiquín en el núcleo de población de nuestra Comunidad donde se ha cerrado la oficina de farmacia. Para ello, la Dirección Provincial iniciará de oficio la autorización de instalación de un botiquín.
