Articulo 42 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
Artículo 42.
1. En el ámbito de la presente Ley, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social:
a) Realizará encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, económicos y sociales para conocer el prevalecimiento, implicaciones y problemática de las dependencias.
b) Establecerá un servicio de documentación sobre dependencias, abierto a todos los organismos públicos y privados dedicados al estudio y asistencia en esta área.
c) Elaborará un informe anual sobre la situación de las dependencias en Cataluña.
2. El Consejo Ejecutivo promoverá líneas de investigación, estudio y formación con relación a la problemática social, sanitaria y económica relativa a las dependencias.
3. Un comité de expertos multidisciplinario constituido por personas de reconocida experiencia en la prevención y asistencia de dependencias, asesorará al Departamento de Sanidad y Seguridad Social para que evalúe las acciones, centros, modalidades terapéuticas y programas realizados en Cataluña.
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985