Articulo 42 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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Articulo 42 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 42.

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1. En el ámbito de la presente Ley, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social:

a) Realizará encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, económicos y sociales para conocer el prevalecimiento, implicaciones y problemática de las dependencias.

b) Establecerá un servicio de documentación sobre dependencias, abierto a todos los organismos públicos y privados dedicados al estudio y asistencia en esta área.

c) Elaborará un informe anual sobre la situación de las dependencias en Cataluña.

2. El Consejo Ejecutivo promoverá líneas de investigación, estudio y formación con relación a la problemática social, sanitaria y económica relativa a las dependencias.

3. Un comité de expertos multidisciplinario constituido por personas de reconocida experiencia en la prevención y asistencia de dependencias, asesorará al Departamento de Sanidad y Seguridad Social para que evalúe las acciones, centros, modalidades terapéuticas y programas realizados en Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985