Articulo 42 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
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»Artículo 42. Periodicidad.
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Todos los equipos de aplicación de productos fitosanitarios que se encuentren dentro del ámbito del presente Decreto según lo dispuesto en el artículo 1.2, deberán ser sometidos a inspección de forma periódica en los plazos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
